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NUEVO REGLAMENTO- INFONAVIT

El día 10 febrero de 2012, fue publicado el Nuevo Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT.
En el contenido de dicho ordenamiento destacan los puntos siguientes:
1. Por disposición transitoria se establece la abrogación del Reglamento anterior publicado el 9 de diciembre de 1997.
2. También por disposición transitoria se establece que los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
3. En cuanto a la obligación de presentación de avisos el citado ordenamiento establece que en el caso de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente.

4. Además, se establece la obligación de comunicar al Instituto el estallamiento de huelga dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo acrediten.

5. Finalmente, se establece que el pago de las aportaciones al Instituto será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. Sin embargo, por disposición transitoria de la Ley del INFONAVIT, esta obligación deberá cumplirse de manera bimestral.

 
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